Servicios Eventuales - RG 3983/95

463643 - ¿Quiénes deberán actuar como agentes de retención?
Fecha de publicación: 26/10/2005

Actuarán como agentes de retención las empresas que ocupen trabajadores a través de empresas de servicios eventuales, debiendo solicitar el alta en el presente régimen de retención.

  • Fuente: Art. 2 RG 3983/95
464425 - ¿En qué oportunidad deberá realizarse la retención?
Fecha de publicación: 26/10/2005

La retención deberá practicarse en oportunidad de efectuarse el pago de cada factura que emita la empresa de servicios eventuales.

  • Fuente: Art. 3 RG 3983/95
465992 - ¿Cómo determino el importe a retener?
Fecha de publicación: 26/10/2005

El importe a retener se determinará sobre los montos facturados por las empresas de servicios eventuales en concepto de sueldos, jornales o cualquier otra denominación con la que se identifiquen las remuneraciones del personal suministrado a las empresas usuarias, aplicando los porcentajes correspondientes a las contribuciones.
A dicho fin, corresponderá que las empresas de servicios eventuales discriminen en la factura o documento equivalente las mencionadas remuneraciones, debiendo, en caso contrario, calcular los importes a retener considerando el total facturado. Asimismo, no se admitirá deducción de suma alguna por compensación, afectación o cualquier otra detracción que por algún concepto lo disminuya.

  • Fuente: Art. 4 RG 3983/95
466777 - ¿Qué comprobante debo entregar si realice una retención?
Fecha de publicación: 26/10/2005

Las empresas usuarias entregarán a los sujetos pasibles de retención, en el momento de efectuar las retenciones y por cada una de ellas, un comprobante en el que deberán consignar:


1.Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio y CUIT, del agente de retención.


2.Denominación o razón social, domicilio y CUIT, del sujeto pasible de la retención.


3.Concepto: "SUSS", identificación de la factura (fecha de emisión y número) e importe sobre el cual se practica la retención.


4.Importe de la retención y fecha en la que se practica.


5.Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.

  • Fuente: Art. 5 RG 3983/95
468350 - ¿Cómo debo proceder si me efectuaron una retención y el agente omitió entregar el comprobante?
Fecha de publicación: 26/10/2005

Deberá informar esta circunstancia dentro de los 3 días contados a partir del que se produjo la retención, mediante una nota que presentará ante la dependencia donde se encuentre inscripto, consignando:

1.Denominación o razón social, domicilio y C.U.I.T., del sujeto pasible de la retención.


2.Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio y C.U.I.T., del agente de retención.


3.Concepto: Identificación de la factura (fecha de emisión y número) e importe sobre el cual se practicó la retención.


4.Importe retenido y fecha en la que se ha practicado la retención.

  • Fuente: Art. 6 RG 3983/95
469138 - ¿Cuándo debo informar e ingresar las retenciones realizadas?
Fecha de publicación: 14/01/2016

- Período Marzo 2015 y siguientes:

La generación de los certificados de retención y/o percepción se efectuará a través del sitio web de este Organismo (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio con clave fiscal "Sistema Integral de Retenciones Electrónicas" (SIRE).El importe de las retenciones y percepciones practicadas entre los días 1 y 15, ambos inclusive, de cada mes, se ingresará hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la CUIT, fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario respecto de los pagos a cuenta de los regímenes contemplados en la RG 2233/07, su modificatoria y complementaria.

Para acceder a la agenda de vencimientos ingrese aquí

- Períodos hasta a Febrero 2015:

Depositarán el importe de las retenciones practicadas hasta el penúltimo día del mes, dentro de los 3 días de efectuadas las mismas.

Las retenciones realizadas entre el último día del mes anterior a aquel en que se opere el vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada del sujeto pasible de la retención y el día anterior a la fecha de dicho vencimiento, se depositarán dentro de los tres días siguientes, contados a partir de la última fecha indicada.

En este supuesto, se consignará en el campo "Fecha", de la precitada declaración jurada, el último día del mes anterior al que debe efectuarse el depósito de las mencionadas retenciones

  • Fuente: Art. 7 RG 3983/95 y Art.2 RG 3726/15
470717 - ¿Qué código de régimen debo ingresar en el programa aplicativo?
Fecha de publicación: 14/01/2016

Deberá ingresar como Código de Régimen "742 - Empresas de servicios Eventuales".

  • Fuente: Art. 7 RG 3983/95
471508 - ¿Cuál es la obligación de las empresas de servicios eventuales?
Fecha de publicación: 26/10/2005

Las empresas de servicios eventuales deberán incluir en la declaración jurada, la totalidad de su personal permanente contínuo y discontínuo, determinando e ingresando los aportes y contibuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.


Asimismo, imputarán como pago a cuenta de las contribuciones patronales del período que se declare, los importes retenidos entre el día de vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada, correspondiente al mes anterior al que se declare y el día anterior a la fecha de vencimiento de este último.

En el supuesto que los importes retenidos en un mes excedan el monto de las contribuciones patronales determinadas para dicho período, los mismos serán computables en períodos futuros.

  • Fuente: Art. 9 y 10 RG 3983/95